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Editorial:
La fundación del Banco de la Provincia
. Una interesante asamblea acaba de
realizarse en Paraná respondiendo al
propósito de crear el Banco de Entre
Ríos, institución urgentemente reclamada
por necesidades evidentemente de
carácter económico y también por el
fomento de la producción.
A esta asamblea asistieron los gerentes
de los bancos agrícolas de la Provincia
de Entre Ríos, y el acto fue abierto por
el Gobernador Dr. Etchevehere.
Se exteriorizó en la reunión que el
objetivo principal del Banco de la
Provincia de Entre Ríos era la defensa y
mejoramiento de la producción.
El gobernador Dr. Etchevehere expresó
que en verdad el encausador de la acción
del Banco sería el gobierno de la
provincia, pues éste tenía el propósito
de que en el directorio prevaleciera su
representación con un miembro más. No se
desea, agregó, que con él pase lo que
con el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, que se ha transformado en un
banco meramente comercial. El gobierno
desea que el Banco de pocos dividendos
y muchos beneficios.
La asamblea resolvió asimismo que el
banco será mixto y finalmente se convino
que se someterá a la consideración de
los gerentes el anteproyecto que se
formulará a fin de que introduzcan en el
las modificaciones que crean
convenientes.
El servicio de aguas corrientes y las
casas deshabitadas
Señor Director de EL ENTRE RIOS
En cumplimiento del deber que me señala
el cargo que represento me dirijo a Ve.
rogándole quiera dar publicidad a lo
siguiente
Vecinos propietarios de casas
deshabitadas se han presentado a esta
Municipalidad pidiendo aclarar su
situación ante la Empresa de Aguas
Corrientes, José A. Natal y Cía, porque
la gerencia de la misma interpretando
erróneamente el artículo 17 del Contrato
de Concesión pretende cobrar desde el
mes de abril próximo el servicio de agua
corriente a los propietarios de casas
deshabitadas.
Esta disposición es contrario a todo
derecho por el hecho aquel de que, no se
debe cobrar un servicio que no se hace y
porque el significado de la palabra
HABITABLE ha sido debidamente aclarado.
En sesión del Concejo Deliberante
celebrada en la noche del 22 de octubre
del año 1928 con asistencia de los
Comisionados, Señores Francisco
Pelletieri, Rómulo Turbil, José María
Girard, hijo, Luis Morard, y Feliciano
Frossard, presentes también los
empresarios del Aguas Corrientes,
señores Luis Raviol y José A. Natal y a
pedido del que firma que actuaba como
Presidente se hace una aclaración
significando que la palabra habitable
que copiado literalmente del acta
respectiva dice así: Que a objeto de que
no se produzcan inconvenientes más
adelante, manifiesta su interpretación
del inciso (A) Art. 17 dejando
establecido de acuerdo con los señores
empresarios que entendían por
propiedades habitables aquellas que
estén habitadas por personas.
Es pues claro, que si en el contrato
respectivo entre la Municipalidad y la
Empresa de Aguas Corrientes esa palabra
resultaba de un significado ambiguo,
este queda debidamente aclarado en el
acta respectiva y los propietarios de
casas deshabitadas se ven libres de la
injusticia que se les quiere hacer con
este objeto.
Ningún propietario de casa deshabitada
tiene obligación de abonar el agua
corriente esté o no dentro de la zona
LUCILO GONZALEZ.
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