Detallan el reglamento de
pesca deportiva que rige en la provincia
La Dirección General de
Fiscalización Agroalimentaria (DGFA) informó a los pescadores deportivos
que realizan la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales de la
provincia de Entre Ríos que deben contar con la licencia
correspondiente.
Asimismo dio a conocer el
reglamento que rige para la pesca deportiva en la provincia. Tal es:
- Artes de pesca autorizadas para pesca deportiva
- Líneas de Mano (Res 98/10)
- Cañas (Res 98/10)
- Reeles (Res 98/10)
Artes totalmente prohibidas para pesca deportiva
- Tarros (Res 98/10)
- Mallas (Res 98/10)
- Espineles Res 98/10)
Sólo podrá utilizarse hasta tres anzuelos y cada pescador podrá utilizar
hasta dos artes de pesca de las antes mencionadas, quedando expresamente
prohibida la comercialización de los productos provenientes de la pesca
deportiva. (Res 98/10)
Especies totalmente prohibidas su captura
- Manguruyú (Res 1886/86)
- Pacú ( Res 2234/84)
- Surubí Atigrado (Res 313/05)
Especies vedadas para pesca deportiva
- Surubí Pintado: desde el 15 de agosto al 15 de marzo del año
siguiente. (Res 276/07). Permitido: desde 16 de marzo al 14 de agosto
con devolución inmediata de la pieza cobrada (Res 276/07).
- Dorado: desde el 16 de octubre al 14 de enero del año siguiente. (Res
908/91). Permitido: desde 15 de enero al 15 de octubre. El pescador sólo
puede transportar en su vehículo una sola pieza siendo la medida
reglamentaria del mismo no menos de 65 cm desde la punta del hocico
hasta el comienzo de la aleta caudal (Res 908/91).
Para más informacián comunicarse al 4208897 y 4207882 (DGFA)
Accesado el
19-04-10 en www.sanjoseweb.com.ar